A- de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Objeciones Gubernamentales Al Proyecto De Ley 104/15 Camara Y 166/16 Senado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Faltan materiales probatorios que permitan constatar procedimiento legislativo de aprobación del informe de objeciones gubernamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Plena de la Corporación resolvió ABSTENERSE DE DECIDIR sobre las objeciones gubernamentales de la referencia, hasta tanto se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para el efecto.
En tal sentido ordenó a los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes remitir a la Corte copia de las actuaciones correspondientes al trámite legislativo surtido con posterioridad a la expedición de la Sentencia C-490/19.
Se dispuso que, una vez se verifique que las pruebas solicitadas son adecuadamente aportadas, se continuará con el trámite de las objeciones gubernamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. ABSTENERSE DE DECIDIR sobre las objeciones gubernamentales de la referencia, hasta tanto se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para el efecto.
- SEGUNDO. ORDENAR a los secretarios generales del Senado de la Republica y de la Camara de Representantes que remitan a esta Corte copia de las actuaciones correspondientes al tramite legislativo surtido con posterioridad a la sentencia C-490 de 2019, en el proyecto de ley No. 104 de 2015 (Camara) y 166 de 2016 (Senado). En particular, deberan allegar las siguientes pruebas:
- a. Acta de la sesion plenaria de la Camara de Representantes de 26 de mayo de 2019, en la que "el Ministerio de Deporte, en cabeza del doctor Ernesto Lucena Barrero como ministro del ramo (...) se pronuncia sobre la importancia del proyecto de Ley y sobre el alcance de la sentencia C-490 de 2019"3.
- b. Certificacion de la fecha exacta en la que la comision accidental creada para rehacer e integrar el texto del proyecto de ley de la referencia presento el informe y el texto rehecho a consideracion de las plenarias del Senado de la Republica y la Camara de Representantes.
- c. Gaceta del Congreso del Senado de la Republica en la que fue publicado el informe y el texto rehecho elaborado por la comision accidental.
- d. Gaceta del Congreso de la Camara de Representantes en la que fue publicado el informe y el texto rehecho elaborado por la comision accidental.
- e. Ordenes del dia de las sesiones plenarias de la Camara de Representantes y del Senado de la Republica en las que fue discutido y aprobado el informe y el texto rehecho del proyecto de ley de la referencia.
- f. Actas de la Sesion Plenaria de la Camara de Representantes No. 134 de 5 de junio de 2020 y 135 de 9 de junio de 2020, asi como copia de las Gacetas del Congreso en que fueron publicadas.
- g. Actas de la Sesion Plenaria del Senado de la Republica No. 55 de 17 de junio de 2020 y 56 de 18 de junio de 2020, asi como copia de las Gacetas del Congreso en que fueron publicadas.
- h. Copia magnetica del texto definitivo aprobado del proyecto de ley de la referencia.
- TERCERO. ORDENAR que el presente auto se ponga en conocimiento de los presidentes del Senado de la Republica y de la Camara de Representantes, asi como de ambas plenarias, para que se informen sobre los antecedentes de esta providencia y apremien el envio de las pruebas.
- CUARTO. APREMIAR a los secretarios generales del Senado de la Republica y de la Camara de Representantes para que acopien los documentos requeridos en esta decision y dispongan su envio a esta Corte dentro de los diez (10) dias siguientes al recibo de la presente comunicacion.
- QUINTO. Una vez se verifique que las pruebas solicitadas han sido adecuadamente aportadas, se continuara el tramite de las objeciones gubernamentales al proyecto de ley No. 104 de 2015 (Camara) y 166 de 2016 (Senado), "por medio del cual se reglamenta la actividad del entrenador (a) deportivo (a) y se dictan otras disposiciones", el cual fue objetado por razones de inconstitucionalidad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.